Conocemos la propiedad intelectual como “un conjunto de bienes inmateriales que cobran vida o se materializan a través de sus diferentes formas de protección”. Resalta la calificación de bien, para este particular tipo de propiedad y recalcamos que estos adquieren esta categoría, únicamente a través de “sus diferentes formas de protección”; valga decir, a través de los registros de marca, patente o a través de la materialización de las obras del derecho de autor como el software por ejemplo.
Surge entonces el concepto de “capital intelectual”, derivado de la economía del conocimiento. Desde finales del siglo XIX y prácticamente hasta la década de los noventa, se tenía una visión material de las empresas, las cuales basaban sus ventajas competitivas en los activos tangibles, tales como las plantas, bodegas, maquinaria, equipos, etc. Fue solo hasta esta década cuando cobran importancia estos activos, derivando en dos valores en las empresas: El valor contable (libros) y el valor comercio (de transacción). La diferencia entre estos dos valores es lo que en principio definimos como el capital intelectual, que puede llegar a ser hasta un 90% del valor comercial y que está representado precisamente en los activos descritos: Patentes, marcas, secretos empresariales, software, diseños industriales, modelos de utilidad, etc., etc.
De ahí la importancia de contar con metodologías precisas, aplicadas por valuadores expertos, a fin de obtener los valores reales de las empresas, que brinden confianza a los inversionistas, a los accionistas, al Estado, aportando valiosa información con fines transaccionales, como indicadores de gestión interna, que permitan mejorar la toma de decisiones y optimizar los planes administrativos y financieros de las empresas.
La Ley 1673 de 2013 y su posterior reglamentación, regularon la práctica de valuación de estos intangibles, “profesionalizando” esta actividad, para evitar desproporciones que se presentaban con frecuencia, al aplicar metodologías empíricas o acomodadas a las necesidades, para determinar valores desacertados de estos activos. Estas normas crearon entre otras, el Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, exigiendo una formación técnica y académica, generando una nueva categoría de profesionales, e incluso castigando bajo la figura de simulación de investidura a quienes sin el cumplimiento de estos requisitos legales adelanten ejercicios de valoración de activos intangibles.
En Rodriguez Azuero Contexto Intelectual estamos en capacidad de ofrecer a nuestros clientes, asesoría profesional en la materia, ajustada al cumplimiento normativo, como una excelente herramienta que les permita identificar y conocer a través de un inventario, el valor de cada uno de los activos que conforman el patrimonio más importante de las empresas hoy en día: El conocimiento.
LA VALUACIÓN DE ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUA
Authors:
AMA
Andrés Márquez Acosta
ARTICLE29 November 2016