Juan de la Cruz Ferrer, Socio Director López Rodó & Cruz Ferrer Abogados. 

La Sentencia del Tribunal Europeo no excluye el cobro de intereses de demora de los proveedores frente a la Administración. El Global. 

La necesaria concisión de las primeras noticias sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado día 16 en el caso IOS Finance EFC, S.A., puede inducir a algunos errores importantes de interpretación y, lo que puede ser más grave, a renunciar al ejercicio de derechos que la Sentencia no dice bajo ningún concepto que se hayan perdido.

Los hechos que analiza la Sentencia vienen de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, para resolver las dudas sobre cómo debe interpretarse la Directiva de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al resultar de necesaria aplicación al recurso interpuesto por IOS Finance EFC, S.A. Esta empresa de factoring había adquirido determinados créditos nacidos de la prestación de bienes y servicios entre 2008 y 2013 que ostentaban algunos proveedores frente al Servicio de Salud de Murcia y que estaban pendientes de pago; reclamándolos con los intereses y los costes de cobro, ante los tribunales españoles. Posteriormente, IOS Finance se adhirió al “mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores”, mediante el cual los proveedores titulares de créditos no cobrados podían cobrar inmediatamente el importe principal de la deuda, pero siempre y cuando renunciaran al cobro de los intereses. Como consecuencia de esa renuncia se cancelaba la obligación de abonar toda la deuda, y se ponía fin a cualquier procedimiento que se hubiese iniciado. No obstante haber renunciado al cobro de los intereses, IOS Finance presentó recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en mayo de 2014, reclamando los intereses de demora, que en este caso específico han rondado según los semestres el 8 por ciento.

En esta situación, ante la oferta del pago inmediato, la renuncia al cobro de los intereses de demora resultaba inevitable y de libre no tenía nada; constituyendo un abuso por parte de la Administración

La Sentencia del Tribunal de la UE asegura que el Derecho de la Unión considera como manifiestamente abusiva toda cláusula contractual que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobro. El objetivo de la Directiva de 2011, que modifica este aspecto concreto de la Directiva del 2000, es evitar los abusos de la libertad contractual en perjuicio de operadores económicos más débiles sin capacidad real de negociación; y por eso se establece la imposibilidad de excluir el derecho a exigir los intereses de demora y los costes de cobro en los contratos. Ahora bien, el Tribunal entiende que la Directiva no regula la situación que se produce cuando, después de celebrar el contrato, las partes llegan a un nuevo acuerdo en virtud del cual el deudor renuncia a los intereses a cambio del pago inmediato del principal de la deuda.

Ahora bien, y aquí está el núcleo esencial de la cuestión que nos interesa destacar, según la Sentencia el hecho de que la Directiva 2011 no se oponga a la posibilidad de que el acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora, no significa que esta renuncia deje de estar sometida al requisito de que haya consentido de manera efectivamente libre, de modo que no pueda haber constituido un abuso por parte del deudor que no paga.

Así pues, según el Derecho Europeo, ahora corresponde al Juez español dilucidar si la renuncia a los intereses efectuada por el proveedor ha sido libremente consentida, y para ello es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.

Para dilucidar esta cuestión nos parece que la situación de hecho que se le ha planteado al Tribunal Europeo no es especialmente significativa porque no tienen nada que ver los recursos disponibles para un Establecimiento Financiero de Crédito, que era la parte recurrente en este caso, con los recursos disponibles para los centros sanitarios o para los oficinas de farmacia que prestan sus bienes y servicios a los Servicios de Salud.

Para la mayoría de ellos la demora en los pagos de la Administración les había llevado a una situación financiera insostenible, en la que tras meses de seguir costeando los bienes y servicios dispensados sin cobrar de la Administración, habían debido comprometer los propios patrimonios personales y familiares para obtener la financiación externa que permitiera mantener la continuidad de los servicios. En esta situación, ante la oferta del pago inmediato, la renuncia al cobro de los intereses de demora resultaba inevitable y de libre no tenía nada; constituyendo un abuso por parte de la Administración la imposición de la renuncia a alguien que ya no disponía de margen alguno de maniobra.


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