El 6 de diciembre de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el criterio con carácter de Jurisprudencia: “LAUDO ARBITRAL. EN CONTRA DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO ESPECIAL EN QUE SE DILUCIDE SU NULIDAD, O BIEN, SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”, que debe prevalecer con respecto a la contradicción de tesis 250/2019.

El criterio de referencia establece, en resumen, que de una interpretación armónica de la normativa que regula el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje (en términos de la reforma al Código de Comercio publicada el 27 de enero de 2011), en donde la nulidad del laudo arbitral, así como su reconocimiento y ejecución, no nace del ejercicio de una acción civil, aun cuando dicho juicio especial culmine con una resolución en contra de la que no procede recurso, ésta no podrá reputarse como sentencia definitiva por la que se pone fin al juicio. Por ende, es que la resolución terminal sobre nulidad o reconocimiento y ejecución emitida en dicho juicio es impugnable en Amparo Indirecto, en términos de la Tesis 1ª/J.87/2019 (10a.).

Los abogados del área de Litigio y Arbitraje quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario, respecto del contenido de la presente nota informativa.

Atentamente,

Alejandro Catalá Guerrero

Raúl Guillermo Aldana Ugarte

Mauricio Arturo Peña Palacios

José Massas Farell

Mónica Roldán Bautista

Gilda Salazar Muñoz

José Alberto Domínguez Téllez

Ana Eugenia Ocampo Pérez