Alfonso Llorente

López Rodó & Cruz Ferrer Abogados

¿Fue Ud. uno de los 700.000 pasajeros afectados en diciembre de 2010 como consecuencia de la protesta de los controladores aéreos? ¿Quién no se acuerda del enorme caos de aquellos días -cierre de espacio aéreo incluido-? Aunque realmente no se trató de una huelga en sentido estricto, nos sirve para recordar qué podemos hacer si una huelga de controladores aéreos afecta a nuestro vuelo. La primera idea es que será difícil conseguir algo si no insistimos y llegamos hasta el final; no se trata de desanimar, es una regla que sirve para casi todo. Al margen del caso concreto de aquella ‘no huelga’, la Unión Europea admite cierta frustración en los pasajeros a la hora de obtener un trato justo cuando surgen problemas en un vuelo; por eso, la UE ha iniciado el proceso de revisión del Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Por cierto, transcurridos casi cinco años desde aquel caos, ¿quién ha pagado la factura de semejante desastre? De momento, los que lo sufrieron. El asunto aún deambula por mesas y pasillos judiciales. Hasta la fecha, se ha descartado la aplicación del código penal a la conducta de los controladores, aunque algún juzgado sí la ha calificado como un abandono unilateral del ejercicio de sus funciones y una alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga; Enaire, la entidad pública que gestiona la navegación aérea en España, descartada la sanción penal en esos casos, ha sacado del cajón algunos expedientes laborales disciplinarios abiertos en su día, suspendidos a la espera de esa decisión judicial. Por otra parte, la Audiencia Nacional también ha descartado la responsabilidad administrativa de la entidad pública que gestionaba en aquel momento los aeropuertos. Por tanto, los perjudicados (personas individuales y organizaciones del más variado) aún continúan luchando por conseguir que alguien, sea quien sea, les indemnice de algún modo.

En todo caso, aquí nos centramos en la repercusión de las huelgas de controladores, esto es, el ejercicio normal del derecho a la huelga. Aunque al pasajero le pueda resultar indiferente si es una huelga u otra causa, los motivos por los que su vuelo es cancelado o sufre un retraso pueden ser relevantes de cara al ejercicio del derecho a obtener una reparación por los daños sufridos. Cuando todo ha funcionado correctamente en un vuelo, que es lo habitual, no apreciamos la multitud de procesos, personas y entidades que lo han permitido; pero cuando algún eslabón de la cadena se rompe o da problemas, somos más conscientes de que algunos eslabones son especialmente delicados.

En el caso de una huelga de controladores, de momento (luego se entenderá), la aerolínea no puede quedarse quieta, no queda exonerada de ciertas obligaciones. Tiene la obligación de avisar de las alternativas con siete días de antelación a la salida del vuelo: cancelar el vuelo y devolver el dinero; ofrecer otro vuelo u otro medio de transporte para llegar al destino (si fuera necesario, esta alternativa incluye el deber de facilitar alimentación y alojamiento). Si la compañía incumple esta obligación, deberá compensar en función de la distancia del vuelo: 250 euros (hasta 1.500 kilómetros); 400 euros (vuelo intracomunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km) y 600 euros (más de 3.500 km).

Ante un retraso provocado por una huelga, si el retraso es en destino final y es igual o superior a tres horas, la aerolínea está obligada a compensar al pasajero con las mismas cuantías antes señaladas. Si el retraso es en la salida, deberá ofrecerle asistencia.

Estas son las reglas básicas que las organizaciones de consumidores recuerdan. La mera invocación del concepto “circunstancias extraordinarias” (artículo 5)  o causa de fuerza mayor no es suficiente para limitar estos derechos mínimos comunes a todos los pasajeros definidos en el Reglamento (en la propuesta de revisión, la Comisión ha propuesto clarificar ese concepto, incluyendo estas huelgas como un ejemplo que anularía la obligación de compensación); que deben reclamarse a la aerolínea y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Si la respuesta no es satisfactoria, el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios sería el paso siguiente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que el Reglamento de 2004 se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria, de modo que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio que hayan sufrido, más allá del cumplimiento de esos derechos mínimos. Esa totalidad, que tendrá que estar plenamente justificada, incluye el daño real provocado por no poder volar a la hora prevista; se trata de los daños derivados de los perjuicios individuales relacionados con el motivo (profesional, por ejemplo) del viaje; así como, en su caso, los perjuicios morales ocasionados por una manifiesta falta de información que desencadena tensión, incertidumbre, preocupación, etc. 

En determinados casos, cabría plantearse presentar una reclamación de responsabilidad de la Administración (Enaire). Las circunstancias precisas de cada caso serán relevantes para su viabilidad, dado que es preciso que entre la actuación de la Administración y el daño producido exista una relación directa o indirecta, pero necesariamente adecuada y relevante, quedando excluida la responsabilidad si la intervención de un tercero es de tal entidad que quiebre dicha relación. Por su parte, la eventual responsabilidad de los huelguistas pasa por demostrar el carácter abusivo de la huelga, cuando concurra desproporcionalidad del daño y la intencionalidad del mismo. En fin, por el bien de todos, confiemos en que no sean necesarias las huelgas, que tantos daños provocan.

La Razón. http://www.lopezrodo.com/publicaciones/consumidores%20huelga%20controladores%20Alfonso%20Llorente.pdf