Juan de la Cruz Ferrer

López Rodo & Cruz Ferrer Aboragos

ElGlobal.net

La sentencia del Tribunal Supremo anula las “cartas-instrucción” del director general de Farmacia dirigidas en junio del 2010 a los presidentes de Farmaindustria, de Fedifar y del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos porque, a pesar de que las denominara como “recomendaciones”, su mera lectura demuestra que están imponiendo las características del procedimiento que deben seguir los agentes de la cadena farmacéutica para efectuar la deducción del 7,5 por ciento por ciento sobre el precio de los medicamentos en favor del Sistema Nacional de Salud, dispuesto por los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010.

FEFE impugnó las “cartas-instrucción” por entender que constituían un auténtico reglamento impuesto coactivamente y que se había elaborado con una opacidad total, al margen de las garantías del procedimiento legalmente establecido, generando una dinámica financiera carente de seguridad jurídica, de garantías y de control, que perjudica gravemente a las oficinas de farmacia obligadas a adquirir los medicamentos al precio íntegro de venta de laboratorio (PVL), para venderlos y facturarlos al SNS con el descuento íntegro sobre el PVP y, en algún momento, quizás recibir la devolución de la deducción que no debían haber soportado en el PVL.

La sentencia del Tribunal Supremo declara que las citadas cartas resultan “nulas de pleno derecho” porque “las disposiciones generales no consienten otro grado de invalidez”. Por tanto, consecuencia evidente es que el procedimiento que se viene aplicando en ejecución de las cartas —detallado en un Contrato suscrito entre Farmaindustria, Fedifar y el CGCOF— también resulta nulo de pleno derecho por un elemental principio de lógica jurídica.

Así pues, el Ministerio de Sanidad queda automáticamente obligado a abrir “el procedimiento legalmente establecido” para elaborar una disposición general que diseñe el procedimiento para efectuar las deducciones; pero, esta vez, con todas las garantías de transparencia, participación y control para todos los agentes de la cadena farmacéutica, incluidas las oficinas de farmacia.

http://www.elglobal.net/hemeroteca/opinion-consecuencias-de-la-sentencia-del-supremo-MTEG_921638