Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, como por ejemplo las sociedades colombianas, que celebren operaciones con entidades vinculadas del exterior, entidades que se encuentren domiciliadas o ubicadas en paraísos fiscales o con vinculadas colombianas que se encuentren ubicadas en zonas francas, deben someter las respectivas operaciones al régimen de precios de transferencia en Colombia.
Para efectos de determinar si las compañías sujetas al régimen de precios de transferencia deben o no cumplir con las obligaciones formales inherentes a éste (declaración informativa y documentación comprobatoria) se debe analizar, entre otros, el monto del patrimonio bruto y los ingresos brutos de los contribuyentes a 31 de diciembre del año gravable en que realizaron las operaciones con sus vinculados.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia conlleva no sólo el desconocimiento de costos y gastos, entre otros, sino también sanciones monetarias que pueden llegar a ser hasta de $ 2.262.000.000 (para el año gravable 2016) en ciertos escenarios.
Rodríguez Azuero Contexto Legal presta servicios integrales en materia de precios de transferencia a sus clientes, los cuales incluyen consultoría en dicha materia al igual que la elaboración y presentación de las declaraciones informativas y documentación comprobatoria.
Quedamos atentos a cualquier inquietud en particular que puedan tener al respecto, así mismo cualquier alcance, precisión o consulta en materia tributaria.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Authors:
FE
Federico Escobar
ARTICLE29 November 2016