En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, se publicó el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En virtud de dicho decreto, la Secretaria de Salud podrá implementar las siguientes medidas extraordinarias:

a. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

b. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

c. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la literal anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia;

d. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la literal B. anterior; y

e. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

En adición a lo anterior, en cualquier momento, la Secretaria de Salud podrá implementar las medidas previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, entre las que se encuentran: (i) dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse; (ii) regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público; y (iii) utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, entre otras.

En los próximos días deberá emitirse un decreto por parte de la Secretaría de Salud estableciendo las acciones que las autoridades nacionales deberán realizar bajo su mandato para el cumplimiento de los fines antes descritos. Los mantendremos informados de la emisión y contenido del decreto en comento.

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Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.