Prestación de servicios inmobiliarios en el Estado de Jalisco conforme a la Ley Inmobiliaria y su Reglamento. 


La promulgación de la Ley Inmobiliaria[1] y su recientemente publicado Reglamento[2] representan un avance significativo hacia la profesionalización y regulación del sector inmobiliario y particularmente para los Prestadores de Servicios Inmobiliarios[3] en la entidad. Sin embargo, esta Ley también plantea desafíos importantes que requieren un análisis crítico desde una perspectiva jurídica.

 

La Ley y su Reglamento surgen en un contexto donde el mercado inmobiliario ha experimentado un crecimiento acelerado, fraudes en operaciones inmobiliarias, acompañado de una proliferación de agentes inmobiliarios que, en muchos casos, carecen de la capacitación y acreditación necesaria para garantizar transacciones seguras. Según datos proporcionados durante el debate legislativo para la Ley y su Reglamento, apenas el 10% de los asesores inmobiliarios en México están capacitados adecuadamente[4]. Ante este panorama, la Ley Inmobiliaria busca establecer un marco normativo que brinde certeza jurídica tanto a los consumidores como a los profesionales del sector.

 

En ese sentido, encontramos que, entre los principales objetivos que la Ley y su Reglamento proponen se encuentran:

 

1.   Registro y Acreditación: Impulsar el registro y acreditación de los asesores, agencias y asociaciones inmobiliarias garantizando que solo aquellos con las credenciales y conocimientos necesarios puedan ejercer la profesión.

 

2.   Prevención de Fraudes: Reducir los intentos de fraude en transacciones inmobiliarias.

 

3.   Profesionalización del Sector: Promover la competitividad entre los asesores y agencias incentivando la capacitación continua y el reconocimiento oficial por parte de las autoridades Estatales.

 

Aunque la Ley Inmobiliaria es un avance necesario, su implementación plantea ciertas interrogantes desde el punto de vista jurídico.

 

1. Carácter No Obligatorio: Un aspecto que ha generado debate es la decisión de no hacer obligatoria la acreditación que establece la Ley y su Reglamento. Si bien esto responde a limitaciones jurídicas relacionadas con la libertad de profesión, también podría diluir el impacto de la Ley y su Reglamento. La voluntariedad podría resultar en un cumplimiento parcial, afectando la efectividad del marco regulatorio que se pretende instaurar. Esto anterior al margen de que la Ley contempla la imposición de sanciones a todo agente y/o agencia que se ostente como acreditado y no lo esté.

 

2. Necesidad de un Marco Federal: Finalmente, es imperativo señalar la necesidad de un marco regulatorio a nivel Federal. La legislación Estatal, aunque útil, puede quedar limitada en su alcance si no se articula con un sistema nacional que homologue los requisitos y estándares para la prestación de servicios inmobiliarios en todo el país. Esto no solo proporcionaría mayor claridad y certeza, sino que también evitaría posibles conflictos de competencias entre entidades Federativas.

 

La Ley Inmobiliaria y su Reglamento son un paso adelante hacia la regulación de un sector crucial para la economía y el bienestar social. Sin embargo, su éxito dependerá de su implementación efectiva, la superación de los desafíos constitucionales que podría enfrentar y la eventual armonización con un marco regulatorio federal. Como abogados, debemos estar atentos al desarrollo de esta legislación, evaluando su impacto y contribuyendo a su perfeccionamiento en beneficio de la sociedad y del mercado inmobiliario.

 

En la Firma además de asesorar a Agencias Inmobiliarias en sus operaciones, capacitamos a las agencias inmobiliarias y sus asesores mediante Diplomados que cumplen con los requerimientos legales para certificarte como asesor y agencia inmobiliaria acreditada, pues contamos con la autorización de la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco (SEDECO) para fungir como instancia capacitadora de conformidad con la Ley Inmobiliaria y su Reglamento.



Contáctanos.


Gerardo Torres González [email protected] Luis Andrés Aceves de la Cruz [email protected]





[1] Nombre de la Ley: Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco.


[2] Nombre del Reglamento: Reglamento de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco.


[3] Entiéndase por servicios inmobiliarios a: las gestiones, acciones o actividades vinculadas con la intermediación inmobiliaria, así como la asesoría, promoción, administración, comercialización, consultoría y cualquier otra actividad inmobiliaria


[4] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-hay-80000-profesionales-inmobiliarios-pero-muy-pocos-estan-capacitados-20230327-0044.html