El pasado 07 de junio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (el “Código”) tiene como principal objetivo homologar los procesos civiles y familiares a nivel nacional con el objeto de robustecer la impartición de justicia en el país. Dicho Código abrogará el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

Los principales objetivos que se buscan con este Código, así como las generalidades son:


1.   Contar con los mismos procedimientos en todo el territorio nacional para dirimir controversias civiles y familiares;

2.   Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales;

3.   Se privilegia la oralidad, la igualdad, el respeto a los derechos humanos, así como la regulación de los medios digitales como herramientas indispensables para hacer realidad una justicia pronta y completa;

4.   Se añade la figura de Representante Social con funciones análogas a las del agente del Ministerio Público;

5.  Se busca la exclusión de formalismos innecesarios;

6.  Se dispone la suplencia en el procedimiento a integrantes de grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

7. Se tornan aplicables reglas y principios de la justicia oral en todo lo que resulte compatible; y se da paso al trámite de juicios mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Cabe destacar que la entrada en vigor del Código será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo la aplicación de este entrará en vigor de manera gradual, conforme a lo siguiente:

a.  Nivel Federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.

b. Entidades Federativas, el Código entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.