ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL



La inteligencia artificial (término acuñado por John McCarthy) tiene una doble dimensión: por una parte, es una ciencia y, por la otra, es una rama de la ingeniería. El propósito de dicha disciplina es el crear aplicaciones electrónicas o programas de computadora que son inteligentes.1 Si bien este tema comenzó a plantearse desde finales de la década de 1950,2 en los últimos meses ha conseguido mayor tracción y permeado de manera más visible en la vida cotidiana de gente no especializada en informática o análogos. De hecho, existen publicaciones que afirman que, dentro de los próximos cien años, la inteligencia artificial alcanzará el nivel de inteligencia de una persona.3 Hoy día, cada vez un número mayor de personas somos conscientes de que la inteligencia artificial es clave para la interpretación de datos y toma de decisiones.4


Consideramos visible que, la inteligencia artificial generativa, capaz de crear contenido en texto o en cualquier otro formato, sin duda alguna tendrá impacto en diferentes industrias debido a la automatización de los procesos de producción de las mismas. Hay quienes estiman que los sectores industriales que verán un mayor impacto en su día a día son el bancario, el de medios y marketing, así como los servicios legales.5 En relación con estos últimos, la propiedad intelectual como rama del derecho, así como su objeto (marcas, patentes, derechos de autor, etc.), naturalmente también tienen y tendrán un impacto gracias a la inteligencia artificial generativa.6


Desde la programación informática, hasta la redacción del guión de una película o de una novela, la inteligencia artificial generativa tiene la capacidad de crear dichas obras en cuestión de minutos. No obstante, hoy día pareciere difuso determinar quién sería el autor de una obra producida mediante inteligencia artificial. Por una parte, tenemos a la empresa propietaria del programa de inteligencia artificial que creó la obra y, por otra, tenemos al usuario que ingresó las instrucciones específicas al programa de inteligencia artificial para obtener la obra, sobre la cual incluso podría realizar sus modificaciones personales. Consideramos que esta relación entre las personas y la inteligencia artificial genera una obligación en el legislador para repensar y reconfigurar la manera en la cual debemos tener regulada a la protección de los derechos de autor.7 Incluso la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos de América ha planteado una iniciativa para analizar dicha problemática.8


Por lo que respecta a las patentes, en los Estados Unidos de América los tribunales han sido reluctantes en considerar a la inteligencia artificial como un inventor. Sobre este particular, han determinado los órganos jurisdiccionales que solo las “personas naturales” pueden ser consideradas como inventores. De manera similar, en Reino Unido, la Unión Europea, y Australia, los tribunales han adoptado el criterio de impedir que no sea señalada a una persona física como el inventor de una invención.9


Sin embargo, parece que el debate de la regulación de la inteligencia artificial y la propiedad intelectual se agota a los derechos de autor y a las patentes, dejando de lado al derecho de marcas. En esta área específica de la propiedad industrial, la inteligencia artificial puede jugar un papel importante para efectos de la examinación sobre la viabilidad, o no, de una solicitud presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).10 Hoy día, el IMPI se toma poco más de seis meses para conceder el registro de una marca que no tuvo impedimento legal alguno para ello.


No obstante, en caso de que a una solicitud de marca le sea citado un impedimento legal para su registro por existir otra semejante en grado de confusión que sea aplicada a los mismos productos o servicios (o relacionados), conocido en el argot como “anterioridad”, el trámite de registro de una marca puede extenderse a más de un año. Este lapso considerable, en mi opinión, podría ser reducido con el uso de la inteligencia artificial al detectar e informar en un tiempo mucho menor, si la marca solicitada es semejante a otra previamente registrada o solicitada.11


Así también, el uso de la inteligencia artificial genera en nosotros los abogados la obligación de replantearnos qué debemos entender por “consumidor promedio”, o “semejanza en grado de confusión”, por mencionar algunas. La inteligencia artificial (no generativa) hoy día juega un rol fundamental en la elección de productos por parte del consumidor. Cuando compramos en línea, elegimos nuestros productos creyendo que tenemos el poder de decisión sobre la compra realizada.12 Sin embargo, nos vemos fuertemente influenciados por los resultados que arroja el proveedor del servicio de intermediación el cual se basa en los algoritmos de nuestro historial de búsqueda o cualquier otra fuente de información sobre nuestras preferencias personales. Esta estrategia de marketing asimismo, pudiera ser considerada como competencia desleal al dejar fuera a ciertos comerciantes por no tener el exposure necesario para aparecer en los resultados de búsqueda de los productos que el usuario consumidor desea. Las mismas interrogantes surgen si tomamos en cuenta que hoy día existen programas de inteligencia artificial cuyo propósito es realizar la compra de productos sin siquiera recibir la instrucción por parte de un usuario (humano).13 


A manera de conclusión, la inteligencia artificial generativa transforma y continuará transformando al derecho de la propiedad intelectual. Nosotros como operadores jurídicos debemos plantearnos y pensar críticamente sobre el impacto que esta rama genera en el derecho de patentes, marcas y derechos de autor. Continuar con la línea de pensamiento tradicional volverá incompatible al derecho con las nuevas realidades que esta nueva tecnología acarrea. Así también, podemos ver a la propiedad intelectual como una nueva manera de eficientizar los procesos de estudio y registro de patentes, marcas y derechos de autor.


Anabel Illescas

[email protected]



1 McCarthy, John, “What is artificial intelligence?”, Computer Science Department, Stanford University, 27 de noviembre de 2007, consultable en https://www-formal.stanford.edu/jmc/whatisai.pdf

2 Ídem.

3 Roser, Max, “Here’s how experts see AI developing over the coming years”, World Economic Forum, 16 de febrero de 2023, consultable en https://www.weforum.org/agenda/2023/02/experts-ai-developing-over-the-coming-years#:~:text=90%25%20of%20AI%20experts%20believe,within%20the%20next%20100%20years.

4 NetApp, “What Is Artificial Intelligence or AI and why is it Important?”, NetApp, 2019, consultable en https://www.netapp.com/artificial-intelligence/what-is-artificial-intelligence/#:~:text=Advancements%20in%20AI%20for%20applications,customer%20experience%2C%20and%20reduce%20costs.

5 Johnson, Arianna, “Which jobs will AI replace? These 4 industries will be heavily impacted”, Forbes, 30 de marzo de 2023, consultable en https://www.forbes.com/sites/ariannajohnson/2023/03/30/which-jobs-will-ai-replace-these-4-industries-will-be-heavily-impacted/?sh=dcbff1d5957f

6 Medeiros, Maya, y Sanft, Jordana, “Artificial intelligence and intellectual property considerations”, Financier Worldwide, enero de 2018, consultable en https://www.financierworldwide.com/artificial-intelligence-and-intellectual-property-considerations

7 Guadamuz, Andres, “Artificial intelligence and copyright”, WIPO Magazine, Octubre de 2017, consultable en https://www.wipo.int/wipo_magazine/en/2017/05/article_0003.html

8 United States of America Copyright Office, “Copyrights and Artificial Intelligence”, consultable en https://www.copyright.gov/ai/

9 Villasenor, John, “Patents and AI inventions: Recent court rulings and broader policy questions”, Brookings, 25 de Agosto de 2022, consultable en https://www.brookings.edu/blog/techtank/2022/08/25/patents-and-ai-inventions-recent-court-rulings-and-broader-policy-questions/

10 WU, Yuling, y TAN, Jiaqi, “The Impact of AI Technology on the Trademark Field”, Lexology, 11 de mayo de 2023, consultable en https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=4c93cf4e-b2ef-401f-af8e-e8254c18c57a

11 Ídem.

12 Harsh Pati Tripathi, “Impact of Artificial Intelligence (AI) on Trademark Law: Convergences and Ramifications”, NALSAR University of Law, Hyderabad, enero de 2021, p. 6, consultable en https://iprlawindia.org/wp-content/uploads/2021/04/Harsh-Pati-Tripathi.pdf

13 Platts, Rachel, y Curtis, Lee, “Trademark Law Playing Catch-up with Artificial Intelligence?”, WIPO Magazine, Junio de 2020, consultable en https://www.wipo.int/wipo_magazine_digital/en/2020/article_0001.html