El título de esta publicación contiene dos premisas fundamentales que desarrollaré a continuación; i) El primer cuestionamiento sería que es el arbitraje y en segundo lugar ii) cuál es su relación con la International Chamber of Commerce (también conocida como ICC o CCI por sus siglas en español refiriéndonos a la Cámara de Comercio Internacional).

Para abordar nuestra primera premisa, quisiera señalar que el arbitraje precede al nacimiento de la jurisdicción estatal, incluso de la Nación-Estado[1]. Existen antecedentes en la Antigua Grecia y en su mitología.

En este sentido quisiera citar al gran filósofo griego Sócrates quien al hablar de la impartición de justicia señalaba; “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”[2].

 El arbitraje se menciona en la Mitología Griega, en el famoso juicio de Paris[3], en este relato Eris la Diosa de la Discordia, molesta por no haber sido invitada, se presenta en la boda de Peleo y Tetis, padres de Aquiles y deja una manzana dorada con la frase para la más bella.

Tres de las diosas presentes, Hera, Atenea y Afrodita se pelean por la manzana, por lo que Zeus elige árbitro para dirimir la disputa al príncipe de Troya Paris. Las tres diosas intentan sobornarlo ofreciéndole distintos dones, pero al final el árbitro nominado elige a Afrodita, que le había prometido el amor de la mujer más bella del mundo. Esta mujer es la esposa del Rey Menelao; Helena, que se enamora de Paris, quien la rapta llevándosela a Troya, lo que provoca la venganza de Menelao, desencadenando la célebre guerra de Troya.

El arbitraje también está presente en el derecho procesal de la Antigua Roma[4], en las Legis Actiones y en el Procedimiento Formulario en donde la controversia se dividía en dos instancias; la primera in jure ante un Magistrado y la segunda in judicio ante uno o varios jueces o árbitros privados que no formaban parte de un órgano del estado.

Los magistrados se encargaban de precisar en qué casos era posible presentar una demanda y en cuáles no y aplicaban su jurisdicción señalando ante qué árbitro debía presentarse cada demanda.

La elección del árbitro estaba en manos de las partes y de no hacer esta elección, se elegía el árbitro de una lista de senadores. La elección también se podía hacer mediante sorteo.

La legis actiones fue el primer sistema de enjuiciamiento civil aplicado en Roma y corresponde al periodo histórico del derecho quiritario (que va desde la fundación de Roma hasta el fin de las guerras púnicas, es decir de los años 753 a. C. al 200 a.C.) aproximadamente.

El arbitraje también se hace presente en Roma desde la creación de las Doce Tablas[5], en las cuales encontramos disposiciones relativas a la función de los árbitros, como por ejemplo en la tabla IX-III, que imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar un laudo.

El procedimiento formulario rige desde el siglo I a.C. hasta finales del III e inicios del IV d.C. Posteriormente, aparece el procedimiento Cognitio Extra Ordinem que estuvo vigente durante la época del imperio hasta la caída del imperio romano de occidente e Imperio Bizantino, en el mismo las audiencias las dirigían los obispos como consecuencia de decisiones arbitrales.

En su origen, el arbitraje era solamente para los ciudadanos romanos, pero en la época del procedimiento formulario, se hizo extensivo a los pleitos entre extranjeros y entre extranjeros y ciudadanos.

En la actualidad, el arbitraje comercial es el mecanismo más utilizado alrededor del mundo para resolver controversias, tiene una regulación internacional que dota de un marco jurídico sólido a este mecanismo al ser respaldado por su principal regulación que es la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras , promulgada en 1958 y adoptada por la mayoría de los países (159)[6], también encuentra su Página 5 de 11 -Privado y Confidencial respaldo en la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional promulgada en Panamá en 1975.

Además, la Comisión de la Nacionales Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o también llamada UNCITRAL por su nombre en inglés United Nations Comission on International Trade Law que diseña leyes modelo para ser adoptadas por los países que deseen modernizar sus legislaciones, ha promulgado una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, creada en 1985 y adoptada por varios países.

Los orígenes del arbitraje en nuestro país son también relevantes, los casos más conocidos son entre otros, el llamado Fondo Piadoso de las Californias[7]. Como antecedente podemos decir que en el siglo XVII se constituye un fondo compuesto de dinero y propiedades donadas por personas físicas y compañías religiosas, que fue administrado en su origen por la Compañía de Jesús y que posteriormente, parte de esas propiedades fueron ilegalmente vendidas por el Gobierno de España y después por el de México independiente a través del ex Presidente Antonio López de Santa Ana, el problema es que algunas propiedades se encontraban en la alta california cuyo territorio fue cedido como consecuencia de los tratados de Guadalupe Hidalgo de 1848.

El conflicto se resolvió a favor de la asociación religiosa mediante arbitraje a cargo de un diplomático inglés y con título nobiliario llamado Sir Edward Thornton (1875) y posteriormente al ser parcialmente incumplido, la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya abrió el caso a inicios del siglo XX.

Otro caso fue el de la disputa por el Chamizal[8]. Como antecedente diremos que, el Chamizal es un predio situado en la frontera de México con Estados Unidos, hace muchos años, el Río Bravo que es la frontera natural cambio su cauce debido a una inundación y como consecuencia, este territorio quedo del otro lado en Estados Unidos, formando una pequeña isla llamada Isla de Córdoba.

México reclamó la titularidad de ese territorio a través de un arbitraje, la controversia fue resuelta a favor de nuestro país por una Comisión mixta entre México, Estados Unidos y Canadá (1889), aun con esta decisión, nuestro país no tomo posesión del predio, fue en los años sesenta en una visita que hizo el expresidente Kennedy cuando celebró un acuerdo con el entonces presidente Adolfo López Mateos para tomar posesión formal y así disponer del predio que actualmente es un parque público que celebra la amistad entre México y Estados Unidos.

Otro caso es el de la Isla de la Pasión o también llamada Clipperton[9], esta isla constituye un atolón de aproximadamente 6 kilómetros de superficie, que prácticamente se encuentra abandonada, históricamente fue reclamada por nuestro país, pero el gobierno de Francia a través de la Polinesia, reclamaba también dicha titularidad.

La controversia fue resuelta en arbitraje en 1931 por el entonces Rey de Italia Víctor Emmanuel III.

El arbitraje en nuestro país se contemplaba desde la Constitución de Cádiz (1812)[10] que estuvo vigente en México y que en su artículo 280 establecía que no se podía privar a ningún ciudadano del derecho de terminar sus diferencias por medio de árbitros elegidos por ambas partes. El arbitraje también se regulaba en los Códigos de Procedimientos Civiles.

Actualmente, México cuenta con un derecho arbitral sólido al haber adoptado desde 1971 la Convención de Nueva York y en 1978 la Convención de Panamá. Además, nuestro país introdujo la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial a nuestro Código de Comercio en donde se le puede ubicar en el título IV libro V de la Legislación Mercantil[11], lo que hizo con las reformas en esta materia aprobadas en 1993.

Con ello, nuestra Lex Arbitri es congruente con el entorno internacional y se consolida con los criterios pro-arbitraje emitidos por nuestro Poder Judicial que cada día se capacita y se vuelve más conocedor de esta materia, pues es un hecho que el arbitraje requiere de una Judicatura preparada.

El arbitraje es un mecanismo eficaz por los beneficios que aporta a las partes en relación con un procedimiento judicial, este mecanismo tienes varias cualidades como la rapidez, flexibilidad, neutralidad, calidad técnica, confidencialidad, imparcialidad, especialización, entre otras.

Es en este momento cuando abordaremos la segunda premisa que se desprende del título de este artículo en cuanto a la relación que tiene el arbitraje comercial con la International Chamber of Commerce, debiendo primero hacer un sentido reconocimiento a dicha institución porque este año cumple 100 años de existencia.

La ICC fue fundada en 1919 por un grupo de empresarios que soñaban con contribuir a la paz mundial dadas las circunstancias bélicas de esa época, pero con una visión empresarial que fomentara el desarrollo económico en un mundo devastado por la guerra.

Además de ser un órgano consultivo para otros consorcios globales multilaterales como la ONU, OMC, OCDE, G20 [12], por citar algunos, cobra protagonismo en varios aspectos, por ejemplo, el diseño de los usos comerciales internacionales y en el caso que nos ocupa la creación y desarrollo de mecanismos como el arbitraje, para la resolución de conflictos que surgen en las operaciones internacionales. Para cumplir este cometido, en 1923 la ICC fundó la Corte Internacional de Arbitraje, que actualmente es una institución que administra arbitrajes alrededor del mundo.

La ICC y su Corte Internacional de Arbitraje han tenido su sede permanentemente en París, sin embargo, la Corte cuenta además con oficinas administradoras de casos en las ciudades de Nueva York, Hong Kong, Singapur y Sao Paulo.

En sus 100 años de historia la ICC ha visto más de 20.000 casos con partes implicadas de prácticamente todos los países[13], teniendo sede dichos procedimientos en más de 50 ciudades. Los países con mayor participación en los procedimientos en los últimos 40 años, en cuanto a partes implicadas se refiere, han sido Estados Unidos, Alemania y Francia.

Sólo el año pasado 2018, alrededor de 900 casos fueron administrados por la Corte Internacional de Arbitraje con un promedio de 45 millones de dólares en disputa cada uno[14], el presidente de la Corte Alexis Mourre confirma que, de acuerdo con las estadísticas, ICC es la institución arbitral por excelencia con un alcance global sin igual y una experiencia única en solución de controversias complejas y de alto valor.

La ICC fue la principal impulsora de la Convención de Nueva York y los acuerdos de Ginebra que le precedieron y con la vasta experiencia en la resolución de conflictos arbitrales que tiene la ICC, muchos de los precedentes judiciales emitidos alrededor del mundo tienen su origen en arbitrajes ICC.

En México, la ICC tiene alrededor de 75 años de presencia efectiva. Fue al término de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, cuando empresarios mexicanos de gran visión fundaron en nuestro país, el Comité Mexicano de la International Chamber of Commerce. Los valores fundamentales que movieron a estos visionarios fueron los mismos que prevalecen hoy en día.

Es así como el arbitraje comercial y la International Chamber of Commerce se interrelacionan con la misión ya centenaria de apoyar en la impartición de justicia que tanto se requiere en varias partes del mundo incluyendo desde luego nuestro país.

Para concluir este artículo, se debe enfatizar la importancia de participar en organizaciones que transformen al mundo como la ICC o en cualquier otra asociación nacional o internacional que ayude a construir un mejor país y que al mismo tiempo enriquezca el crecimiento personal y profesional de quienes participan en ellas.

Guillermo Aldana Ugarte

Socio de Basham, Ringe y Correa, S.C.

Presidente del Comité de Arbitraje Bajío de la International Chamber of Commerce

[1] Francisco González de Cossío. (2004). Arbitraje, México: Porrúa.

[2] Joseph M. Walker (1999). Historia de la Grecia Antigua. Madrid: Edimat Libros.

[3] Robert Graves. (2009). La Guerra de Troya. Barcelona: El Aleph. Página 2 de 11 -Privado y Confidencial

[4] Guillermo Floris Margadant. (1985). Derecho Romano. México: Esfinge. Página 3 de 11 -Privado y Confidencial

[5] Francisco González de Cossío. (2004). Arbitraje, Porrúa, México. Página 4 de 11 -Privado y Confidencial

[6] ONU. (2016). Secretaría de la CNUDMI Guía relativa a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras . Nueva York: Publicaciones y Biblioteca de las Naciones Unidas en Viena .

[7] Daniel Moreno. (s.f.). El Fondo Piadoso de las Californias. Revista de la Facultad de Derecho de México, 57, 209-214. Página 6 de 11 -Privado y Confidencial  

[8] Ismael Reyes Retana Tello. (s.f.). México frente al arbitraje internacional: el caso de El Chamizal. Revista Mexicana de Política Ext erior, 98-111. Página 7 de 11 -Privado y Confidencial

[9] Raúl Ávila Ortiz, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, María del Pilar Hernández Martínez. (2015). Porfirio Díaz y el derecho. México: Cámara de Diputados.

[10]Constitución de Cádiz (1812) Página 8 de 11 -Privado y Confidencial

[11] Francisco González de Cossío. (2004). Arbitraje , Porrúa, México. Página 9 de 11 -Privado y Confidencial  

[12]  International Chamber of Commerce México. (2018). Programa de Acción 2018-2019. México: ICC México.

[13] International Chamber of Commerce México. (s.f.). Servicios de Arbitraje. México: ICC México. Página 10 de 11 -Privado y Confidencial

[14]  International Chamber of Commerce. (2019). Reporte sobre casos ICC 2018. Paris: ICC. Página 11 de 11 -Privado y Confidencial