En la edición vespertina de la conferencia de prensa del Gobierno Federal de fecha 30 de marzo de 2020, se hizo del conocimiento de la población la emisión del Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad general para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud. Dicho Acuerdo publicó el día de hoy en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

Según lo informado en la conferencia de prensa, derivado de dicho acuerdo y de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, se han determinado las siguientes medidas que deberán aplicarse en territorio nacional con respeto a los derechos humanos:

a. El Secretario de Salud será el encargado de determinar las acciones que corresponderán a las demás autoridades de los tres ordenes de gobierno.

b.Se ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril.

El decreto en comento a ser publicado incluirá aparentemente el Anexo denominado “Insumos, Bienes y Mercancías Esenciales” y aquel denominado “Servicios que Soportan las Plantas Productivas de Insumos, Bienes y Mercancías Esenciales” mismos que Usted podrá consultar .

En términos generales, se consideran actividades esenciales: (i) aquellas necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria; (ii) las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana; (iii) las relacionadas con la procuración de justicia, así como las actividades legislativas; (iv) los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento de la economía; (v) los programas sociales del gobierno; y (vi) la conservación de infraestructura critica que asegura la provisión de servicios indispensables tales como agua, energía, drenaje, saneamiento básico, etc.

c. Se prohíben las reuniones de más de 50 personas, se recomienda el lavado de manos, saludar a distancia y estornudo de etiqueta.

d. Se exhorta a la población nacional a guardar resguardo domiciliario. Esta medida se aplicará estrictamente a la población vulnerable (aún cuando laboren en sectores esenciales). Cabe señalar que el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, señaló expresamente mediante la conferencia de prensa vespertina que esta declaratoria no tiene efectos de toque de queda, sino que debe ser considerada como una limitación voluntaria de movilidad.

e. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomar medidas para establecer apoyos a empresas.

En materia laboral, si bien la presente declaratoria puede ser considerada como una declaratoria de contingencia sanitaria en términos de lo dispuesto por el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la misma no faculta a los empleadores a suspender sus relaciones laborales con sus empleados. Por lo anterior, en virtud de esta declaratoria, los empleadores no están facultados a ejercitar el derecho previsto en la Ley Federal del Trabajo, es decir, no podrán suspender sus relaciones laborales mediante el pago de una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.

f. Corresponderá al Instituto Nacional de Migración tomar previsiones en puertos y aeropuertos para cumplir la declaratoria de emergencia sanitaria. Corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomar medias en materia de aviación. Por otro lado, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores la protección de los mexicanos en el exterior.

g. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural reunirse con el sector productivo para garantizar el abasto alimentario en el país.

h. Corresponderá a la Secretaría de Bienestar en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicar medidas de apoyo social.

i. Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina brindar seguridad y resguardar instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación.

j. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Secretaria de Salud, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública resolver necesidades en materia de recursos humanos, equipo médico y medicamentos para que provean lo necesario para atender a los enfermos por la presente pandemia.

k. La Secretaría de Educación Pública, en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberán reunirse para analizar acciones para hacer frente a la pandemia en sus respectivos ámbitos.

l. La Secretaría de la Función Pública tomará medidas en materia de procesos de adquisiciones públicas.

El 30 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirán los lineamientos requeridos para el regreso escalonado a las actividades normales del país.

Favor de notar que el decreto antes mencionado con la totalidad de las medidas aplicables deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para ser vinculante. Continuaremos dando seguimiento puntual a las medidas y disposiciones que el gobierno de México emita en relación con el COVID-19 que pudieran ser de interés para nuestros clientes y socios de negocios y los mantendremos informados.

Deseamos que todos nuestros clientes, socios de negocios y colaboradores y sus familias estén y permanezcan sin complicaciones de salud. Reiteramos nuestro compromiso con nuestros clientes para sortear estos momentos de incertidumbre económica y de negocios con creatividad en la aplicación de las mejores prácticas legales.

Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado no duden en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.